Artículo 102 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre que una persona que está en la cárcel puede pedir permiso para salir temporalmente si algún familiar muy cercano, como sus papás, hijos, hermanos o quienes vivían con él antes de estar preso, se muere o tiene una enfermedad grave. El director de la cárcel o un guardia a cargo puede dar el permiso, pero primero debe checarlo con su jefe. También deben asegurarse de que esa salida no sea un riesgo para la seguridad del penal o de la gente. El director pondrá reglas estrictas para que el reo salga y regrese sin problemas. Si no le dan permiso de salir, al menos podrán meter el cuerpo del familiar fallecido a la cárcel para que se despida.
Texto oficial
Artículo 102. También se podrá autorizar el traslado la persona privada de la libertad en los casos de fallecimiento o enfermedad grave, debidamente comprobados, de los padres, madres, hijas e hijos, hermanas, hermanos o de quienes formaron parte de su núcleo familiar, en su vida en libertad. Dicha autorización podrá ser brindada por la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario o la persona servidora pública de guardia, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría. Para lo anterior, se deberá verificar que dicha externación no represente un riesgo para la Institución ni la sociedad. En estos casos, la persona titular de la Dirección del Centro, bajo su más estricta responsabilidad, fijará las condiciones y medidas de seguridad conforme a las cuales debe realizarse la salida y el regreso. En caso de que no se autorice la salida de la persona privada de la libertad, se podrá permitir el acceso momentáneo del cuerpo del familiar fallecido al área que la persona titular de la Dirección determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.