Artículo 101 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas en la cárcel pueden pedir que las lleven a otro reclusorio para tener una visita íntima, pero solo una vez por semana. Antes de que las muevan, primero tienen que hacerles unos estudios técnicos y obtener un permiso especial. También se deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias para que el traslado sea seguro.
Texto oficial
Artículo 101. También se autorizarán traslados para efectos de la visita íntima inter-centros penitenciarios, los cuales consisten en que las personas privadas de su libertad podrán ser trasladadas a otro Centro Penitenciario. Dichos traslados se podrán realizar solamente una vez a la semana, con las medidas de seguridad que el caso amerite, previa realización de los estudios técnicos y la autorización correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.