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Artículo 100 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un reo necesite ir a otro hospital (ya sea por urgencias, para estudios o tratamiento), el doctor del penal debe pedir permiso a la dirección del centro o a quien la represente. Tiene que entregar una hoja especial con los datos médicos y los motivos del traslado. Solo se puede llevar a un hospital privado si en los hospitales del gobierno no tienen lo necesario para atenderlo, y en ese caso, el reo o su familia deben pagar todos los gastos.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando el personal médico de los servicios de salud determine necesario trasladar a una persona privada de la libertad a otra unidad médica, ya sea para diagnóstico, tratamiento, o en casos de urgencia, solicitará su traslado a la Dirección del Centro Penitenciario de que se trate o a la persona servidora pública que normativamente la supla, acompañando dicha solicitud con la hoja de referencia y contrareferencia correspondiente. El traslado a hospitales particulares únicamente procederá cuando las unidades médicas oficiales no cuenten con los medios para atender la enfermedad de la persona privada de la libertad, cuyo gasto correrá a cargo de la persona privada de la libertad o sus familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.