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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un reo necesite ir a otro hospital (ya sea por urgencias, para estudios o tratamiento), el doctor del penal debe pedir permiso a la dirección del centro o a quien la represente. Tiene que entregar una hoja especial con los datos médicos y los motivos del traslado. Solo se puede llevar a un hospital privado si en los hospitales del gobierno no tienen lo necesario para atenderlo, y en ese caso, el reo o su familia deben pagar todos los gastos.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando el personal médico de los servicios de salud determine necesario trasladar a una persona privada de la libertad a otra unidad médica, ya sea para diagnóstico, tratamiento, o en casos de urgencia, solicitará su traslado a la Dirección del Centro Penitenciario de que se trate o a la persona servidora pública que normativamente la supla, acompañando dicha solicitud con la hoja de referencia y contrareferencia correspondiente. El traslado a hospitales particulares únicamente procederá cuando las unidades médicas oficiales no cuenten con los medios para atender la enfermedad de la persona privada de la libertad, cuyo gasto correrá a cargo de la persona privada de la libertad o sus familiares.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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