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Artículo 99 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que si tienen que mover a una persona presa de un lugar a otro, solo se puede hacer si el director del centro penitenciario da permiso. Además, los guardias de seguridad son los únicos responsables de cuidar a esa persona durante todo el recorrido. La persona presa debe ir acompañada al menos por un custodio del mismo género que ella. Durante el traslado, se debe mostrar lo menos posible a la persona y tomar medidas para que no corra ningún peligro.

Texto oficial

Artículo 99. Los traslados, en relación con el artículo que antecede, se llevarán a cabo con autorización de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario y bajo la custodia y más estricta responsabilidad del personal de Seguridad Penitenciaria o personal de Seguridad Procesal designado, debiendo ser acompañada la persona privada de la libertad trasladada al menos por una persona de custodia de su mismo género. Durante los traslados, se tratará de exponer lo menos posible a la persona privada de la libertad y se tomarán disposiciones para protegerla de cualquier riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.