Artículo 98 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un reo necesita ir a una cita médica especial o a una audiencia en el juzgado, no lo pueden mover a lo loco. Tiene que haber un documento oficial que lo ordene, ya sea un papel del juez o de la autoridad que lo pide, o bien un dictamen de un doctor que justifique la urgencia médica. Sin ese requisito, el traslado no es válido.
Texto oficial
Artículo 98. Los traslados para la práctica de diligencias judiciales o para atención médica especial deberán fundamentarse en el requerimiento de la autoridad competente, en la orden o dictamen médico respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.