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Artículo 97 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo pueden mover a una persona de la cárcel, ya sea de manera definitiva o por un tiempo, si es por alguna de estas razones: que cambie su situación legal (por ejemplo, que le hayan dado una sentencia diferente), que la autoridad judicial que la juzga pida que la cambien, por tratamiento médico, por su propia seguridad o la del centro, para que pueda recibir visitas, si ella misma lo pide, si es una extradición a otro país, si lo ordenan las autoridades encargadas de aplicar las sentencias o para que la lleven a una audiencia en un tribunal penal.

Texto oficial

Artículo 97. Los traslados permanentes, eventuales o transitorios a otro Centro Penitenciario de las personas privadas de la libertad se podrán realizar únicamente por las siguientes razones: I. Cambio de su situación jurídica; II. Cambio de dependencia de autoridad judicial; III. Tratamiento médico; IV. Por seguridad individual o institucional debidamente motivada y fundada; V. Observancia del régimen de visitas; VI. Traslado voluntario; VII. Traslado internacional; VIII. Determinación de las autoridades especializadas en la ejecución de sanciones penales; y IX. Presentación en diligencias judiciales a las salas penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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