Artículo 96 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Comité Técnico decida en qué grupo o tipo de recluso clasifica a una persona que está presa, la mandarán a vivir al dormitorio que le corresponda según las reglas de la misma ley. Los presos que apenas llegaron, los que están por medidas cautelares (es decir, que esperan su sentencia en la cárcel) o los que están en el centro de diagnóstico, no pueden mezclarse con los demás reclusos. Tampoco los que ya tienen un dormitorio asignado pueden pasearse por las áreas de ingreso, medidas cautelares o diagnóstico, a menos que el Comité Técnico lo permita y siempre con vigilancia estricta de los encargados de seguridad.
Texto oficial
Artículo 96. Una vez determinada la clasificación por parte del Comité Técnico, se procederá a ubicar a la persona privada de la libertad en el dormitorio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Las personas privadas de la libertad que se encuentren en el área de ingreso, medidas cautelares y en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, no podrán tener acceso a la población general; de igual forma, aquellos que se les haya asignado un dormitorio no podrán acceder a las áreas antes mencionadas, salvo casos en que el Comité Técnico autorice el acceso, bajo estricta supervisión de las áreas técnica y de seguridad del Centro Penitenciario de que se trate. CAPÍTULO IV De los Traslados
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