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Artículo 95 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para decidir dónde va a vivir cada persona en la cárcel, se toman en cuenta estudios sobre su personalidad, su comportamiento y con quiénes se junta, así como sus costumbres y gustos. Esa decisión la toma la Subsecretaría (una autoridad de gobierno), pero viendo también cómo es el centro penitenciario donde la van a meter. Esto aplica igual tanto en los centros donde están personas que aún no son sentenciadas como en los que ya cumplen una condena. Luego, un centro especial llamado de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento hace los estudios necesarios a cada reo y presenta su caso ante un Comité Técnico (un grupo de expertos). Ese comité analiza toda la información y, siguiendo las reglas de la Subsecretaría, decide finalmente en qué parte del penal se va a quedar la persona.

Texto oficial

Artículo 95. Los criterios técnicos para la ubicación de la población interna estarán fundados sobre bases clínico- criminológicas y del comportamiento humano, su identificación con grupos de pares, hábitos, costumbres e intereses. Los citados criterios serán determinados por la Subsecretaría, debiéndose considerar las características del Centro que corresponda, de manera que los Centros Penitenciarios Preventivos observen la misma aplicación, al igual que los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales. El Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento realizará los estudios técnicos de personalidad necesarios de las personas privadas de la libertad y presentará el caso ante el Comité Técnico, donde se analizará y decidirá su ubicación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Subsecretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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