Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas con discapacidad que estén en la cárcel deben ser colocadas en espacios donde puedan moverse y estar sin problemas, como celdas o áreas que tengan rampas, pasillos anchos o baños adaptados. La autoridad de la prisión decide si las ponen ahí por un rato o para siempre, según lo que necesiten. Esto aplica tanto si su discapacidad es física, mental o de otro tipo. Así se busca que no sufran más dificultades de las que ya tienen por estar presas.

Texto oficial

Artículo 94. La autoridad penitenciaria ubicará a las personas con discapacidad en instalaciones accesibles, ya sea de forma temporal o permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.