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Artículo 93 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel y tienes una discapacidad mental o psicosocial, te deben poner en un lugar especial, ya sea por un tiempo o para siempre. Ese lugar tiene que estar adaptado para que recibas atención médica, psiquiátrica y psicológica que necesites. O sea, no te pueden dejar en cualquier celda sin el cuidado adecuado para tu condición.

Texto oficial

Artículo 93. Las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial que se encuentren en los Centros Penitenciarios deberán ser ubicadas de manera temporal o permanente en lugares destinados para ello, en los que se deberá contar con las condiciones adecuadas para garantizar atención médica, psiquiátrica y psicológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.