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Artículo 29 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que la capacitación para el trabajo en los centros penitenciarios es como una escuela donde las personas presas aprenden un oficio o actividad para que puedan trabajar dentro de la cárcel o cuando salgan libres. La capacitación se adapta a lo que cada quien quiera aprender y a sus habilidades, y al terminar reciben un certificado que no dice que estuvieron presos, así no los discriminan al buscar empleo. El gobierno, a través de la Subsecretaría, organiza estos cursos según lo que necesite la gente presa y puede hacer acuerdos con escuelas o empresas para que impartan la capacitación.

Texto oficial

Artículo 29. La capacitación para el trabajo se entiende como el proceso formativo y de desarrollo de competencias laborales para que las personas privadas de la libertad adquieran los conocimientos, aptitudes y competencias laborales que les permitan realizar actividades productivas al interior del Centro Penitenciario, o al obtener su libertad. La capacitación para el trabajo se organizará sobre las siguientes bases: I. Se llevará a cabo bajo la formación y aprendizaje de conocimientos del propio oficio o actividad; II. La vocación que tengan las personas privadas de la libertad; y III. Se sustentará en el desarrollo de aptitudes, destrezas, habilidades y competencias laborales. Para ello, se buscará la certificación de competencias laborales a través de las instituciones facultadas para tal efecto, lo que permitirá fomentar las posibilidades de empleabilidad de las personas privadas de la libertad. Se eliminará de los documentos que acrediten las competencias de capacitación y laborales de las personas privadas de la libertad, cualquier registro de que pertenecieron al Centro Penitenciario donde recibió la capacitación, con el objetivo de evitar la estigmatización y discriminación durante su proceso de reinserción laboral. La Subsecretaría establecerá un programa de capacitación para el trabajo, atendiendo a las necesidades de la población, para lo cual se coordinará con las autoridades corresponsables en su diseño y ejecución, estableciendo métodos, horarios y medidas preventivas de seguridad. Para la realización de actividades de capacitación para el trabajo y de desarrollo de competencias laborales en los Centros Penitenciarios, la Subsecretaría podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia, las cuales fungirán como Organismos Capacitadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.