Artículo 28 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que entres al penal, las autoridades deben darte todas las facilidades para que puedas hablar por teléfono con tu familia y con tu abogado. Esto significa que en cada dormitorio van a poner casetas telefónicas para que puedas hacer llamadas. Así, tendrás comunicación con el exterior desde el primer día.
Texto oficial
Artículo 28. Las autoridades de los Centros Penitenciarios otorgarán todas las facilidades a las personas privadas de la libertad desde su ingreso, para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y las personas encargadas de su defensa. La comunicación con el exterior incluye la realización de llamadas telefónicas a través de casetas telefónicas que serán instaladas en cada uno de los dormitorios de los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO III Del Derecho a la Capacitación y al Trabajo
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