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Artículo 27 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que esté en la cárcel tiene derecho a hablar con su abogado cuando quiera, y los guardias o el personal de la prisión no pueden escuchar esas conversaciones. Las visitas de los abogados deben hacerse en lugares especiales que tengan privacidad y estén en buenas condiciones. El director de la cárcel tiene la obligación de asegurarse de que los abogados que estén autorizados por un juez y registrados en el centro puedan entrar sin problemas, todos los días del año, dentro del horario que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 27. Las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios tendrán derecho en cualquier momento a tener contacto con la persona encargada de su defensa y en ningún caso el personal de la Institución podrá escuchar las conversaciones de éstas con las personas encargadas de su defensa. La visita de las personas defensoras se llevará a cabo en áreas especialmente destinadas para ello, mismas que contarán con la privacidad y condiciones adecuadas. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario tomará las medidas necesarias para que el acceso de las personas defensoras autorizadas por la autoridad jurisdiccional y acreditadas por el Centro Penitenciario, sea inmediatamente facilitado todos los días del año, dentro de los horarios establecidos en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.