Artículo 26 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la cárcel, no te pueden castigar ni limitar tus derechos más de lo estrictamente necesario para cuidar la seguridad de los presos, los guardias y las visitas, y para que el centro funcione bien, siempre pensando en que puedas reintegrarte a la sociedad y a tu familia cuando salgas. Aunque estés preso por cualquier razón, la ley parte de la idea de que algún día vas a recuperar tu libertad, por lo que deben reducir al mínimo los daños que causa el encierro y ayudarte a mantener el contacto con el mundo de afuera, como con tu familia. En pocas palabras, la cárcel no debe ser más dura de lo necesario y debe prepararte para volver a vivir en libertad.
Texto oficial
Artículo 26. El sistema penitenciario no podrá imponer medidas disciplinarias ni restricciones más allá de las necesarias que tengan como propósito proteger la integridad de las personas privadas de la libertad, del personal penitenciario y de las personas visitantes, así como el funcionamiento interno de los Centros Penitenciarios, de tal manera que esto facilite la reinserción social y familiar. El internamiento, independientemente de la razón, estará basado en la premisa de que la persona privada de la libertad regresará en algún momento a la vida en libertad, por lo que se reducirán, en la medida de lo posible, los efectos negativos del internamiento y se favorecerán los vínculos con el exterior. CAPÍTULO II De las Comunicaciones de las Personas Privadas de la libertad con su Representante Legal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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