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Artículo 16 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de cada Coordinación de la Casa de Medio Camino tienen tres responsabilidades principales. Primero, deben asegurarse de que todo funcione bien, siguiendo las reglas, normas y los programas de tratamiento. Segundo, tienen que vigilar que se apliquen correctamente las reglas para evitar que alguien (personal, beneficiarios o la institución) corra peligro. Tercero, deben entregar a tiempo reportes sobre cómo van avanzando las personas que reciben el servicio a las autoridades que corresponden.

Texto oficial

Artículo 16. Son atribuciones de las personas titulares de las Coordinaciones de la Casa de Medio Camino: I. Asegurar y dirigir su buen funcionamiento con base en la aplicación de políticas normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento; II. Supervisar la debida aplicación de la normativa con el objeto de prevenir situaciones que pongan en riesgo la integridad del personal, de la población beneficiaria o de la Institución; y III. Emitir oportunamente informes sobre la evolución de la población beneficiada a las autoridades correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.