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Artículo 17 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Centro de Sanciones Administrativas (el lugar donde llevan a la gente arrestada por faltas cívicas) tiene cuatro responsabilidades principales: primero, autorizar que las personas entren o salgan del centro solo cuando un juez o autoridad lo ordene. Segundo, asegurarse de que a los arrestados se les dé ayuda legal, médica y psicológica. Tercero, organizar que los arrestados participen en actividades de prevención, deportes, cultura o recreación que ofrezca el centro. Y cuarto, coordinarse con las autoridades de cultura cívica para hacer actividades que eviten que la gente cometa infracciones.

Texto oficial

Artículo 17. Son atribuciones de la persona titular del Centro de Sanciones Administrativas: I. Autorizar el ingreso y egreso de personas arrestadas en el Centro de Sanciones Administrativas, en cumplimiento de la resolución dictada por la autoridad competente; II. Garantizar que las personas presentadas bajo arresto administrativo reciban asistencia jurídica, médica y psicológica; III. Coordinar y determinar la adecuada canalización de las personas arrestadas hacia las actividades de prevención, recreativas, culturales y deportivas que brinde la institución; y IV. Mantener coordinación con la autoridad en materia de cultura cívica para la realización de actividades relacionadas con la prevención de las conductas consideradas como infracciones. CAPÍTULO IV Del Comité Técnico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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