Artículo 18 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada cárcel de la Ciudad de México y en la Casa de Medio Camino (un lugar especial para reos con ciertos beneficios), debe haber un Comité Técnico. Este comité es un grupo de personas que se encarga de tomar decisiones importantes. Ellos definen cómo mejorar el funcionamiento de la cárcel, qué programas aplicar para que los presos puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia, y cómo lograr esa reintegración siguiendo las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 18. En cada Centro Penitenciario de la Ciudad de México, así como en la Casa de Medio Camino deberá instalarse y funcionar un Comité Técnico, que será el órgano colegiado encargado de determinar lo siguiente: I. Las políticas, acciones y estrategias para mejorar la funcionalidad del Centro Penitenciario; II. Los tratamientos que deben aplicarse a las personas privadas de la libertad para fomentar la reinserción social, familiar; y III. En su caso, lograr la reinserción de las personas privadas de la libertad, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, manuales e instructivos específicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.