Artículo 19 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico tiene que asegurarse de que las personas que están detenidas tengan un proceso justo. Esto significa que tienen derecho a: 1) que les expliquen de qué se les acusa; 2) que puedan dar su versión durante todo el proceso; 3) tener un abogado que las defienda; 4) que se tomen en cuenta las pruebas que presenten para demostrar su inocencia; 5) contar con un traductor si son de un pueblo indígena o extranjeros, y en ese último caso, el consulado de su país puede ayudar. También se incluyen otros derechos que el Comité decida agregar.
Texto oficial
Artículo 19. El Comité Técnico garantizará a las personas privadas de la libertad el debido proceso, estableciendo el derecho a: I. Ser informadas del procedimiento en su contra; II. Ser oídas durante todo el proceso; III. Contar con una persona encargada de su defensa; IV. Recibir las pruebas que presenten para su defensa; V. Disponer de una traductora o intérprete, en caso de que la persona privada de la libertad pertenezca a un grupo o comunidad de origen étnico nacional. Cuando la persona privada de la libertad sea extranjera, se podrá coordinar para tal efecto con la representación diplomática o consular de la nacionalidad de procedencia; y VI. Los demás que determiné el Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.