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Artículo 15 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora de un centro penitenciario tiene varias obligaciones importantes. Por ejemplo, solo puede dejar entrar o salir a una persona si hay una orden de un juez o autoridad competente. También debe asegurarse de que el centro funcione bien, que se respeten los derechos humanos de los presos y que organizaciones como la Comisión de Derechos Humanos puedan entrar a revisar. Además, tiene que tramitar la libertad de alguien cuando el juez lo ordene, revisando antes todos los papeles. Por último, debe reportar diariamente cómo está el centro y avisar de inmediato si pasa algo grave.

Texto oficial

Artículo 15. Son atribuciones de las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios: I. Autorizar, bajo su más estricta responsabilidad, el ingreso y egreso de las personas que serán internadas en el centro bajo su dirección, en cumplimiento a la determinación de una resolución dictada por autoridad competente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable; II. Administrar el correcto funcionamiento del Centro Penitenciario a su cargo; III. Garantizar el ingreso a los Centros Penitenciarios de los Organismos Públicos de los Derechos Humanos y demás entidades públicas de naturaleza similar de conformidad con la normativa aplicable; IV. Tramitar, la boleta de libertad de las personas privadas de la libertad una vez que hayan recibido la notificación de la autoridad judicial, previa revisión de los expedientes jurídicos correspondientes; V. Vigilar la estricta aplicación de la normativa expedida por las autoridades competentes en el Centro Penitenciario a su cargo; VI. Presidir el Comité Técnico del Centro Penitenciario a su cargo; VII. Resolver los asuntos que le sean planteados por las personas titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Seguridad o del personal del Centro Penitenciario a su cargo, relacionados con el funcionamiento del mismo; VIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro Penitenciario a su cargo, con apego a los principios de ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad y rendición de cuentas, en los términos que fije la ley en la materia; IX. Representar al Centro Penitenciario ante las autoridades que se relacionen con el mismo; X. Informar diariamente por escrito a la Subsecretaría la situación del Centro Penitenciario; en caso de que se presente un evento novedoso y de relevancia deberá ser comunicada de manera inmediata y por cualquier medio, cuando así lo amerite; XI. Ordenar e implementar inspecciones en las diferentes áreas del Centro Penitenciario a su cargo, así como revisiones personales, ya sean periódicas o espontáneas, siempre con apego al principio constitucional del respeto a la dignidad humana; XII. Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; XIII. Informar al Agente del Ministerio Público, Contraloría, Comisión y Comisión Nacional sobre los asuntos de su competencia, así como al Consejo de Honor y Justicia sobre cuestiones relativas a sus atribuciones; XIV. Supervisar la debida y oportuna integración del expediente técnico jurídico, así como del sistema integral de información penitenciaria; y XV. Las demás que le otorguen esta Ley y la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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