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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido o encarcelado, tienes derecho a que te den de comer tres veces al día, con comida limpia, saludable y completa. Esa comida debe ser preparada por expertos en nutrición, siguiendo reglas estrictas de higiene, y en porciones suficientes según lo que marque la ley. Las autoridades de la cárcel tienen la obligación de asegurarse de que todos reciban lo mismo, sin que unos tengan más que otros, y que nadie se quede sin su ración.

Texto oficial

Artículo 46. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una alimentación sana, higiénica y balanceada, supervisada por personas profesionales en la materia y preparada de acuerdo con las más altas normas de higiene, misma que será distribuida tres veces al día en cantidad suficiente como lo establece la norma. Las autoridades penitenciarias deberán vigilar que el alimento sea distribuido de forma equitativa, proporcional y suficiente.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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