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Artículo 47 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel, tienes derecho a tener suficiente agua limpia y segura para tus necesidades diarias. Esto incluye agua para beber, agua caliente para bañarte o asearte, y en general para todo lo que necesites. El agua debe ser accesible, es decir, que puedas obtenerla sin problemas, y también debe costar lo que puedas pagar. En pocas palabras, nadie te puede negar el acceso al agua en condiciones dignas mientras estés privado de tu libertad.

Texto oficial

Artículo 47. Las personas privadas de la libertad deberán disponer de agua en cantidad suficiente y condiciones salubres, aceptables, accesibles y asequibles para el uso personal, incluida una cantidad suficiente de agua caliente para la higiene personal, agua potable para beber y, en general, para cubrir sus necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.