Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las cárceles deben tener luz natural (como la del sol) cuando sea posible, y también luz eléctrica. Está prohibido que haya celdas, dormitorios o áreas donde estén las personas presas que no tengan luz. Además, todos los espacios como pasillos, cuartos y áreas de trabajo deben tener buena ventilación, para que no estén encerrados sin aire.

Texto oficial

Artículo 48. Todas las instalaciones de los Centros Penitenciarios deberán contar con luz natural donde sea posible ésta, así como con instalaciones eléctricas. Queda prohibida la existencia de celdas, dormitorios o áreas destinadas a la estancia de las personas privadas de la libertad, que carezcan de luz. Asimismo, las instalaciones deberán contar con ventilación, incluyendo los pasillos, las estancias y dormitorios, así como en los espacios donde laboran las personas privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.