Artículo 49 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a todas las personas que están en la cárcel se les tiene que dar un lugar digno donde vivir, donde puedan dormir, ir al baño y bañarse. Puede que haya varios presos en una misma habitación, pero a cada uno le toca una cama. Además, los dormitorios deben tener baños comunes, regaderas y comedores para que puedan comer.
Texto oficial
Artículo 49. Todas las personas privadas de la libertad, dispondrán de una estancia digna para permanecer, pernoctar, realizar sus necesidades fisiológicas y llevar a cabo su higiene personal. Las estancias podrán alojar a varias personas privadas de la libertad y cada una dispondrá de una cama. Las estancias se encontrarán en los edificios que servirán como dormitorios, mismos que contarán con baños generales, regaderas y comedores. CAPÍTULO VII De la Visita General y Visita Íntima
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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