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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a todas las personas que están en la cárcel se les tiene que dar un lugar digno donde vivir, donde puedan dormir, ir al baño y bañarse. Puede que haya varios presos en una misma habitación, pero a cada uno le toca una cama. Además, los dormitorios deben tener baños comunes, regaderas y comedores para que puedan comer.

Texto oficial

Artículo 49. Todas las personas privadas de la libertad, dispondrán de una estancia digna para permanecer, pernoctar, realizar sus necesidades fisiológicas y llevar a cabo su higiene personal. Las estancias podrán alojar a varias personas privadas de la libertad y cada una dispondrá de una cama. Las estancias se encontrarán en los edificios que servirán como dormitorios, mismos que contarán con baños generales, regaderas y comedores. CAPÍTULO VII De la Visita General y Visita Íntima

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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