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Artículo 49 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que a todas las personas que están en la cárcel se les tiene que dar un lugar digno donde vivir, donde puedan dormir, ir al baño y bañarse. Puede que haya varios presos en una misma habitación, pero a cada uno le toca una cama. Además, los dormitorios deben tener baños comunes, regaderas y comedores para que puedan comer.

Texto oficial

Artículo 49. Todas las personas privadas de la libertad, dispondrán de una estancia digna para permanecer, pernoctar, realizar sus necesidades fisiológicas y llevar a cabo su higiene personal. Las estancias podrán alojar a varias personas privadas de la libertad y cada una dispondrá de una cama. Las estancias se encontrarán en los edificios que servirán como dormitorios, mismos que contarán con baños generales, regaderas y comedores. CAPÍTULO VII De la Visita General y Visita Íntima

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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