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Artículo 50 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás privado de tu libertad, tienes derecho a seguir en contacto con tu familia, amistades y compañeros de afuera. Como mínimo una vez a la semana, puedes recibir una visita íntima y también una visita general que entre durante el día. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 50. Es un derecho de las personas privadas de la libertad conservar y fortalecer las relaciones familiares, de amistad y compañerismo que mantengan en el exterior, por lo que, como mínimo una vez a la semana, tendrán derecho a un espacio de visita íntima y a la visita general que podrá ingresar durante el día; lo anterior, de conformidad con el Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.