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Artículo 51 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que los lugares donde las personas presas reciben visitas generales o íntimas en las cárceles deben ser espacios limpios, adecuados y dignos. Las autoridades penitenciarias tienen la obligación de asegurarse de que así sea, y de que esos lugares tengan las condiciones para respetar la privacidad de los presos y sus visitantes. Esto significa que las visitas no deben darse en espacios sucios, incómodos o donde todos puedan ver lo que pasa. Es una forma de garantizar que, aunque estén privados de su libertad, tengan derecho a un trato humano.

Texto oficial

Artículo 51. Las áreas destinadas para las visitas generales e íntimas en los Centros Penitenciarios, deberán ser espacios adecuados, limpios y dignos. Es una obligación de las autoridades correspondientes tomar las medidas apropiadas para ello, asegurando que dichas áreas cuenten con las condiciones para respetar la intimidad de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.