Artículo 52 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no te pueden negar la visita íntima en la cárcel solo porque tú o tu pareja tengan problemas de salud, a menos que uno de los dos tenga una enfermedad que se pueda contagiar fácilmente, como una infección activa. Si alguien es portador de un virus o bacteria que ponga en riesgo la salud de los dos o de toda la gente del penal, ahí sí pueden prohibirla. También se debe cuidar que ningún menor de 18 años entre a las áreas donde se hace la visita íntima.
Texto oficial
Artículo 52. No podrá impedirse la visita íntima por cuestiones de salud de cualquiera de las partes, salvo en los casos en que alguna de las personas involucrada padezca alguna enfermedad transmisible o infecciosa en periodo de transmisibilidad o que sea portadora de agentes infecciosos que pongan en riesgo la salud de ambas o de la comunidad del Centro Penitenciario. En los espacios destinados para la visita íntima se deberá vigilar estrictamente la prohibición del ingreso a personas menores de dieciocho años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.