Artículo 53 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a visitar a alguien en la cárcel, no puedes meter cosas, ropa o comida que la Subsecretaría de Prisiones haya prohibido. Esas reglas están escritas en manuales especiales, así que las autoridades están obligadas a decirte qué está prohibido y qué no. Esto se hace para evitar sobornos y que todos estén seguros en el penal. Además, en la entrada donde te revisan, deben tener cámaras de video para grabar todo el proceso y que no haya trampas.
Texto oficial
Artículo 53. Las personas que acudan a los Centros Penitenciarios con motivo de visita, no podrán ingresar con objetos, vestimenta o alimentos no permitidos por la Subsecretaría, los cuales se definirán en el Reglamento y manuales correspondientes. Las autoridades penitenciarias tienen la obligación de brindar a las visitas toda la información relativa a la vestimenta, objetos y alimentos prohibidos; esto, con la finalidad de inhibir actos de corrupción y salvaguardar la seguridad de todas las personas en el Centro Penitenciario. Para garantizar lo anterior, en los lugares de ingreso para revisión deberán existir instrumentos tecnológicos de videograbación que permitan documentar los procesos y las revisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.