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Artículo 54 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajan en la cárcel serán revisados por los Supervisores de Aduanas. En cambio, las visitas y sus pertenencias serán revisadas por el personal de seguridad, usando el equipo necesario para no contaminar alimentos o dañar los objetos. Está prohibido que los empleados toquen a las visitas, o que las obliguen a desnudarse o a hacer cosas que ofendan su dignidad, aunque sea con la excusa de buscar objetos prohibidos.

Texto oficial

Artículo 54. El personal de la institución será revisado por los Supervisores de Aduanas. Las personas visitantes y los objetos que se desee introducir del exterior serán revisados por el personal de seguridad, debiendo utilizar para ello el equipo necesario a fin de evitar la contaminación de alimentos y daños a los objetos. Queda prohibido todo contacto físico entre cualquier persona servidora pública y las personas visitantes, además de obligar a las personas visitantes a desnudarse y realizar actos que vulneren su dignidad e integridad personal, con el pretexto de buscar objetos prohibidos al interior de los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.