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Artículo 45 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las actividades terapéuticas son aquellas que están dirigidas por especialistas certificados, como psiquiatras o psicólogos, y donde las personas presas participan activamente. Su objetivo es ayudar a quien lo pida a ajustar su comportamiento para que cumpla con las leyes y las reglas sociales aceptadas, con el fin de reintegrarse mejor a la sociedad y su familia. Estas actividades se realizan siguiendo lo que indique el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 45. Se entenderán como actividades terapéuticas aquellas dirigidas por personas especialistas certificadas en psiquiatría o en ciencias de la conducta en las que tengan participación activa las personas privadas de la libertad. Las actividades terapéuticas tendrán como objetivo ayudar a quien lo solicite para adecuar su comportamiento a normas legales y sociales aceptadas por la comunidad, con el fin de coadyuvar a una mejor reinserción social y familiar. El desarrollo de las actividades terapéuticas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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