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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador de la cárcel ve que algún preso tiene una enfermedad que se puede contagiar, debe avisar al área de salud del lugar. El equipo médico se encargará de atender al enfermo y tomar las medidas necesarias para evitar que otros se infecten. Además, las clínicas de los centros penitenciarios siempre deben tener programas para mantener la limpieza, la higiene y el buen estado de sus instalaciones. Esto es para que las condiciones sean más saludables para todos.

Texto oficial

Artículo 40. El personal de los Centros Penitenciarios que detecte casos de enfermedades infectocontagiosas, lo comunicará al área médica, la cual tomará las medidas para su atención. Las unidades médicas de los Centros Penitenciarios tendrán programas permanentes de mantenimiento, higiene y limpieza.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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