Artículo 41 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una enfermedad crónica o grave (como diabetes, cáncer o alguna que dure mucho tiempo), la ley te da derecho a que te atiendan con doctores especialistas. Si en el lugar donde estás, como un reclusorio o un centro de salud de la Ciudad de México, no hay el servicio que necesitas, la Secretaría de Salud se encargará de hacer todo lo posible para que te atiendan a tiempo. Esto aplica especialmente para quienes viven en prisión o en el sistema de salud de la capital. En pocas palabras, no te pueden dejar sin atención médica solo porque no haya el especialista en ese lugar.
Texto oficial
Artículo 41. Las personas con enfermedades crónicas, graves y quienes lo requieran, tienen derecho a la atención médica especializada. En caso de que los servicios para atender estas enfermedades no se encuentren en los establecimientos del Sistema Penitenciario o del Sistema de Salud de la Ciudad de México, la Secretaría de Salud realizará los esfuerzos necesarios para garantizar su atención oportuna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.