Artículo 42 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona en la cárcel tiene una enfermedad muy grave que no tiene cura, está muy delicado de salud o ya es muy mayor y frágil, las autoridades de la prisión deben sugerir que se le cambie la condena de cárcel para que pueda estar en su casa con su familia, con gente cercana o en un hospital. Esto no quiere decir que quede libre, sino que cumpla su sentencia en otro lugar más adecuado a su estado. La decisión final depende de las autoridades, pero ellas tienen la obligación de proponer esta opción.
Texto oficial
Artículo 42. En caso de enfermedades terminales, graves, precario estado de salud y/o senilidad, la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus facultades, deberá proponer la posibilidad de la modificación de la pena privativa de libertad de la persona, a fin de que permanezca con familiares o personas cercanas o en un hospital público o privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.