Artículo 43 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás detenida o detenido, tienes derecho a pedir que te revise otro doctor diferente al que ya te atendió, para tener una segunda opinión sobre tu salud. Esto aplica para cualquier persona que esté en la cárcel o en un centro de reclusión. Las reglas para hacer válido este derecho las va a poner el Reglamento, que es como el manual de cómo funcionan los servicios médicos en los centros penitenciarios.
Texto oficial
Artículo 43. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una segunda opinión médica. Las bases para su ejercicio se encontrarán reguladas en el Reglamento que sobre la prestación de servicios médicos en centros penitenciarios se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.