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Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenida o detenido, tienes derecho a pedir que te revise otro doctor diferente al que ya te atendió, para tener una segunda opinión sobre tu salud. Esto aplica para cualquier persona que esté en la cárcel o en un centro de reclusión. Las reglas para hacer válido este derecho las va a poner el Reglamento, que es como el manual de cómo funcionan los servicios médicos en los centros penitenciarios.

Texto oficial

Artículo 43. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una segunda opinión médica. Las bases para su ejercicio se encontrarán reguladas en el Reglamento que sobre la prestación de servicios médicos en centros penitenciarios se expida.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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