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Artículo 8 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es detenida por orden del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un juez, la Subsecretaría (la dependencia encargada de las cárceles) se hace responsable de cuidarla y mantenerla segura desde que ingresa al sistema. En los centros penitenciarios (las cárceles) solo pueden entrar personas detenidas si quien las llevó es el Ministerio Público o un juez, cumpliendo con lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si alguien más intenta meter a un detenido sin seguir estas reglas, no lo van a recibir. Esto es para evitar que nadie sea encarcelado de forma ilegal.

Texto oficial

Artículo 8. La custodia y salvaguarda de las personas procesadas será responsabilidad de la Subsecretaría al momento de ser ingresadas por una determinación ministerial o judicial. No serán recibidas en los Centros Penitenciarios personas detenidas, sí su puesta a disposición no la realiza el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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