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Artículo 57 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de la cárcel puede suspender las visitas por un tiempo, pero solo por una razón justificada y por escrito. Antes de avisarte que te quitan las visitas, te tienen que dar un chance de hablar y defenderte en una audiencia. Si no estás de acuerdo, puedes escribir una queja ante la Dirección del Centro y pedir ayuda de tu abogado o abogada. Todo este proceso está explicado en el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 57. La visita se podrá restringir temporalmente mediante resolución fundada y motivada por parte del Comité Técnico, misma que será notificada a la persona privada de la libertad, así como a sus visitantes. La persona privada de la libertad deberá contar previamente a la notificación con su audiencia de Ley, en la cual manifestará lo que a su derecho convenga. En caso de no estar conforme con dicha resolución, podrá presentar un escrito de queja ante la Dirección del Centro Penitenciario; para lo cual se le deberá garantizar la asesoría de su defensora o defensor, dicho procedimiento se detallará en el Reglamento. CAPÍTULO VIII De las Mujeres en Prisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.