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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12339/56
Ley
LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegues a un centro penitenciario (la cárcel) para visitar a alguien, en la entrada donde revisan tus cosas siempre debe haber guardias de seguridad, también personal que ve tus derechos humanos, y supervisores de aduanas (como los que trabajan en aeropuertos revisando equipaje). Todo ese equipo debe estar ahí al mismo tiempo para que la revisión sea legal y justa. Así evitan que te traten mal o que te quiten algo sin razón.

Texto oficial

Artículo 56. En el área de revisión de todos los Centros Penitenciarios deberá estar presente personal de Seguridad y Custodia, así como del módulo de derechos humanos y supervisores de aduanas.

Ver texto oficial de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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