Artículo 56 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegues a un centro penitenciario (la cárcel) para visitar a alguien, en la entrada donde revisan tus cosas siempre debe haber guardias de seguridad, también personal que ve tus derechos humanos, y supervisores de aduanas (como los que trabajan en aeropuertos revisando equipaje). Todo ese equipo debe estar ahí al mismo tiempo para que la revisión sea legal y justa. Así evitan que te traten mal o que te quiten algo sin razón.
Texto oficial
Artículo 56. En el área de revisión de todos los Centros Penitenciarios deberá estar presente personal de Seguridad y Custodia, así como del módulo de derechos humanos y supervisores de aduanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.