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Artículo 56 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegues a un centro penitenciario (la cárcel) para visitar a alguien, en la entrada donde revisan tus cosas siempre debe haber guardias de seguridad, también personal que ve tus derechos humanos, y supervisores de aduanas (como los que trabajan en aeropuertos revisando equipaje). Todo ese equipo debe estar ahí al mismo tiempo para que la revisión sea legal y justa. Así evitan que te traten mal o que te quiten algo sin razón.

Texto oficial

Artículo 56. En el área de revisión de todos los Centros Penitenciarios deberá estar presente personal de Seguridad y Custodia, así como del módulo de derechos humanos y supervisores de aduanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.