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Artículo 140 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno siempre debe cuidar que se respeten los derechos humanos de todas las personas que trabajan en los centros penitenciarios y en la Subsecretaría que los administra. Esto significa que nadie puede maltratarlos, discriminarlos o violar sus garantías básicas, como su seguridad o su dignidad. Es como una regla que obliga a las autoridades a tratarlos con respeto, igual que a cualquier persona. En pocas palabras, no solo los presos tienen derechos, también los empleados de las prisiones.

Texto oficial

Artículo 140. En todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos y sus garantías del personal, tanto de la Subsecretaría como de los Centros Penitenciarios. TÍTULO OCTAVO Del Comité de Visita General CAPÍTULO ÚNICO Del Comité

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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