Artículo 138 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 138 dice que el Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría es un grupo de personas (no una sola) que se encarga de revisar y decidir sobre las faltas que cometan los guardias y el personal de seguridad de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, cuando estén trabajando. Esto aplica si estos actos van en contra de principios como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin importar si también hay un delito penal o lo que haya hecho el trabajador. Para castigar a ese personal, el Consejo debe dar una resolución basándose en lo que dice el artículo 21 de la Constitución federal y otras leyes relacionadas, como la Constitución de la Ciudad, la Ley General y el Código Nacional de Procedimientos Penales. El Artículo 139 explica que este Consejo tiene varias funciones: revisar y resolver sobre las faltas del personal de seguridad contra los principios de la ley; decidir suspensiones temporales o despidos; dar premios o estímulos si hay presupuesto; promover la capacitación de sus propios trabajadores; y hacer todo lo que digan los reglamentos de la ley y del Consejo.
Texto oficial
Artículo 138. El Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría es el órgano colegiado competente para conocer, sustanciar y resolver sobre los actos u omisiones irregulares en los que incurran el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en el cumplimiento de sus funciones, que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera generar o la conducta desplegada por la persona servidora pública. Las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo, serán impuestas mediante resolución del Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría, con base en lo establecido por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución federal, en concordancia con los relativos de la Constitución de la Ciudad, la Ley General, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones en la materia. Artículo. 139. Son atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario: I. Conocer, sustanciar y resolver sobre las faltas en que incurra el personal de seguridad y custodia a los principios de actuación previstos en la presente Ley y las leyes Reglamentarias, así como a las normas disciplinarias que al efecto se expidan. II. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de las y los elementos; III. Otorgar premios y estímulos a los que se refiere esta Ley, con arreglo a la disponibilidad presupuestal; IV. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas adscritas al Consejo de Honor, y V. Las demás que establezca el Reglamento de la presente ley y el Reglamento de dicho Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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