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Artículo 137 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe al personal que trabaja en una Subsecretaría de prisiones hacer muchas cosas. Por ejemplo, no pueden meter a la cárcel dinero, comida, drogas, armas, celulares, radios o cualquier objeto que no esté autorizado y que ponga en riesgo la seguridad. Tampoco pueden tomar fotos, grabar videos o compartir información secreta sobre la prisión, como dónde están los presos o cómo funcionan las medidas de seguridad, a menos que tengan un permiso por escrito. Además, no pueden recibir dinero o regalos de los presos o sus familias, ni presentarse borrachos o drogados al trabajo, ni abandonar sus labores sin una buena razón o permiso de su jefe.

Texto oficial

Artículo 137. El personal adscrito a la Subsecretaría tiene prohibido realizar las siguientes acciones: I. Introducir al Centro Penitenciario dinero, alimentos, sustancias y/o cualquier objeto no autorizado por el Comité Técnico que ponga en riesgo la seguridad; II. Introducir al Centro Penitenciario armas de cualquier tipo, réplicas de las mismas, teléfonos celulares o satelitales, radios o equipos receptores- transmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica, equipo de cómputo u otros dispositivos que por sí o con algún accesorio puedan usarse para comunicación no autorizada; III. Introducir, consumir, poseer o comerciar al interior de las instalaciones de la Subsecretaría o del Centro Penitenciario, bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y, en general, todo aquello cuyo uso pueda alterar la seguridad del Centro; IV. Tomar fotografías, videos y grabaciones del interior del Centro Penitenciario y de su área perimetral, salvo autorización escrita del Subsecretario; V. Revelar información relativa a la Subsecretaría o de algún Centro Penitenciario, su funcionamiento, dispositivos de seguridad, ubicación de las personas privadas de la libertad, consignas para eventos especiales, armamento, así como la identidad propia y de otras personas servidoras públicas en los casos en que deba guardarse el anonimato de las mismas y en general de todo aquello que pueda alterar la seguridad; VI. Consultar o extraer información contenida en los expedientes, libros de registro, programas informáticos, o cualquier otro documento o medio tecnológico de almacenamiento del Centro Penitenciario o de la Subsecretaría, cuando no se tenga autorización expresa para ello, así como hacer mal uso de dicha información; VII. Establecer en los Centros Penitenciarios, áreas o estancias de distinción o privilegio para las personas privadas de la libertad; VIII. Recibir o solicitar efectivo, o cualquier tipo de dádiva de las personas con quienes tenga contacto por motivo de la prestación del servicio o comisión; IX. Permitir que las personas privadas de la libertad desarrollen actividades en oficinas administrativas, áreas de visita y, en general, cualquier actividad que deba ser desempeñada por personal del Centro Penitenciario, así como actividades de vigilancia o que le otorguen autoridad sobre otras personas privadas de la libertad; X. Portar sin justificación y autorización previa por parte de la persona titular de la Subsecretaría, cualquier tipo de arma o explosivo en el interior del Centro Penitenciario; XI. Presentarse a laborar en estado de intoxicación etílica o por alguna droga o estupefaciente sin prescripción médica; XII. Desarrollar sus funciones bajo los efectos de las sustancias mencionadas en la fracción anterior, o consumirlas en su horario de trabajo; XIII. Abandonar sus funciones sin causa justificada ni autorización de su superior inmediato; XIV. Poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono de servicio; XV. Presentar documentación apócrifa o alterada; XVI. Portar el arma de cargo fuera de su horario de servicio; XVII. Entablar relaciones de familiaridad o fuera del ámbito laboral, con las personas privadas de la libertad o familiares de las mismas; XVIII. Aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; XIX. Propiciar o producir daño de manera dolosa a personas, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su cuidado, o aquellos a los que tenga acceso por motivo de su cargo, servicio o comisión; XX. Aprovechar la posición que su servicio o comisión le confiere, para inducir a que otra persona servidora pública efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier tipo de beneficio, o ventaja para sí o para algún tercero; XXI. Presentarse a la formación y recepción de órdenes o servicio sin el uniforme reglamentario; XXII. No portar consigo el gafete de identificación que para tal efecto es expedido por la Subsecretaría; XXIII. Prestar un servicio indebido hacia la población interna, la visita o integrantes del cuerpo de seguridad; XXIV. Permitir que las personas privadas de la libertad deambulen en áreas en las que no corresponde, de acuerdo con la lista del dormitorio; XXV. Cruzar apuestas o realizar actividades de lucro al interior del Centro Penitenciario; XXVI. No acudir en auxilio o en apoyo cuando le sea requerido o debiendo proporcionarlo, no lo realice XXVII. Realizar actividades de proselitismo político o religioso; XXVIII. Conflictuarse, reñir o proferir palabras altisonantes u ofensivas hacia la población interna, visita, compañeros, superiores y en general hacia cualquier persona; XXIX. Incurrir en cualquier conducta que contravenga lo dispuesto por La Ley y el Manual de Organización correspondiente; XXX. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del presente ordenamiento; XXXI. No rendir sus informes en tiempo y forma; XXXII. Tener tres retardos en el mes al momento del pase de lista, y XXIII. Faltar a laborar por más de tres turnos en periodo de treinta días naturales, contados a partir del día en que se haya incurrido en la primera inasistencia. CAPÍTULO IV Del Consejo de Honor y Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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