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Artículo 136 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las obligaciones que tiene todo el personal de seguridad y custodia de la Subsecretaría. Básicamente, les exige hacer su trabajo con honradez, legalidad y respeto a los derechos humanos, sin discriminar a nadie. También deben cumplir con su labor sin descuidarla, usar los recursos del gobierno solo para el trabajo, portarse bien, tratar a las personas con respeto y seguir las reglas de los centros penitenciarios. Además, tienen que presentarse a trabajar a tiempo y en condiciones adecuadas, no pueden dar permisos o días libres a sus subordinados sin razón válida, y no pueden aceptar dinero o regalos extra por su servicio. Por último, deben reportar por escrito cualquier falta que vean de otros servidores públicos, cuidar el equipo que se les presta y seguir las órdenes de sus jefes.

Texto oficial

Artículo 136. Todo personal de Seguridad y Custodia que integra la Subsecretaría tendrá las siguientes obligaciones: I. Desempeñar el servicio, cargo o comisión que le sea asignado, con estricto apego a los principios de honradez, honestidad, legalidad, no discriminación, profesionalismo y respeto a los derechos humanos; II. Cumplir el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o implique abuso o ejercicio indebido del mismo; III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su servicio o comisión, exclusivamente para los fines que correspondan a dicho servicio; IV. Sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos por la Subsecretaría para la realización de los exámenes necesarios de permanencia y control de confianza; V. Observar buena conducta en su servicio o comisión; VI. Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación por motivo de su servicio; VII. Cumplir y acatar las disposiciones en materia de seguridad establecidas por la Subsecretaría y cada uno de los Centros Penitenciarios; VIII. Respetar y cumplir con el horario de trabajo asignado para el desempeño de sus funciones; IX. Presentarse a su área de trabajo en condiciones aptas para el buen desempeño de sus funciones; X. Abstenerse de disponer o autorizar que una persona subordinada no asista a sus labores sin causa justificada, así como de otorgar indebidamente permisos o comisiones con goce de sueldo y otras percepciones; XI. Desempeñar su servicio o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las percepciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su servicio o comisión; XII. Denunciar por escrito ante el Consejo de Honor, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier persona servidora pública, que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la presente Ley; XIII. Acatar las indicaciones y disposiciones que reciba de sus superiores en el ámbito de sus funciones por motivo de su empleo, servicio o comisión; y XIV. Dar buen uso y debido cuidado a todo el equipo, armamento o material que le sea asignado para el desempeño de sus funciones y actividades. CAPÍTULO III De las Sanciones al Personal de Seguridad y Custodia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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