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Artículo 135 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que dar premios o recompensas a las personas que trabajan en los Centros Penitenciarios debe hacerse siguiendo las reglas de una ley especial. Además, el gobierno de la Ciudad de México puede dar otros premios, como dinero, cosas materiales, ascensos o reconocimientos de honor, al personal que haya hecho bien su trabajo. Para eso, el jefe de la Subsecretaría debe proponer a quién dárselos. Esto es diferente a lo que ya esté en la ley mencionada.

Texto oficial

Artículo 135. El otorgamiento de premios, estímulos y recompensas a las personas trabajadoras de los Centros Penitenciarios se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la Administración Pública de la Ciudad de México podrá otorgar otros premios, estímulos y reconocimientos en numerario, especie, en ascensos y en distinciones honoríficas al personal que se hubiere distinguido en el cumplimiento de su deber, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría. CAPÍTULO II De las Obligaciones del Personal de Seguridad y Custodia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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