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Artículo 134 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del sistema de prisiones serán castigados según las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, pero los guardias de seguridad serán sancionados con las reglas de esta ley, el reglamento y otras disposiciones. Estos casos los revisará un grupo llamado Consejo de Honor y Justicia. Si algún guardia comete una falta, el Consejo de Honor lo investigará y aplicará el castigo. Además, si alguien comete un delito (algo prohibido por la ley penal), se lo reportará al Ministerio Público para que lo castiguen, sin dejar de lado lo que corresponda en el ámbito laboral.

Texto oficial

Artículo 134. Las faltas cometidas por las personas servidoras públicas del Sistema Penitenciario, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, con excepción del personal de Seguridad y Custodia, el cual será sancionado conforme a la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, las cuales conocerá el Consejo de Honor y Justicia. Por lo que hace a los elementos de seguridad que infrinjan lo dispuesto por la presente Ley y otros ordenamientos aplicables, serán sancionados por el Consejo de Honor. Asimismo, los hechos que puedan ser constitutivos de delito se harán del conocimiento del agente del Ministerio Público para ser sancionados por las disposiciones en materia penal, sin perjuicio de las medidas que en materia laboral sean conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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