Artículo 133 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo el personal que trabaja en una cárcel debe seguir órdenes del director o directora del centro, aunque su jefe original sea otra persona. Esto no quita que los jefes originales sigan vigilando lo que hacen. Además, los empleados están obligados a hacer el trabajo que les asignen con honestidad, legalidad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, sin discriminar a nadie.
Texto oficial
Artículo 133. Sin perjuicio de sus responsabilidades y funciones, todo el personal que labore en un Centros Penitenciario queda subordinado administrativa y operativamente a la persona titular de la dirección del mismo, aunque su adscripción sea distinta; lo anterior sin perjuicio de las actividades de supervisión que deberán ejercer las autoridades a quienes estén adscritas y obligado a desempeñar el servicio, cargo o comisión que le sea asignado, con estricto apego a los principios de honradez, honestidad, legalidad, no discriminación, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.