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Artículo 132 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las cárceles va a haber personas encargadas de la supervisión de aduana. Su trabajo es revisar a las personas y los vehículos que entran o salen del penal, y también inspeccionar al personal que trabaja ahí, incluyendo sus pertenencias y hasta su cuerpo. Pero tienen que hacerlo siempre respetando los derechos humanos de los empleados. Estos supervisores forman parte del Servicio Profesional Penitenciario, que es el equipo de trabajadores especializados de las prisiones.

Texto oficial

Artículo 132. En los Centros Penitenciarios existirá la figura de personas supervisores de aduana, quienes coadyuvarán en la supervisión y revisión en las aduanas de personas y de vehículos en los Centros Penitenciarios, así como en la revisión corporal y de pertenencias del personal que labora en los Centros Penitenciarios, respetando en todo momento los derechos humanos del personal. Este personal formará parte del Servicio Profesional Penitenciario. TÍTULO SÉPTIMO De las Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones del Personal Penitenciario CAPÍTULO I Del Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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