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Artículo 131 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen la obligación de cuidar la salud física y mental de los presos, y de tratar sus enfermedades. Además, deben dar atención especial a los adultos mayores de 60 años que estén cumpliendo su condena en algún centro penitenciario de la Ciudad de México, para asegurar que reciban los cuidados que necesitan y se respeten sus derechos humanos. Estos trabajadores de la salud pertenecen a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, pero se coordinan con las áreas médicas de la Secretaría de Salud, que es la que realmente proporciona la atención que requieren los presos.

Texto oficial

Artículo 131. El personal técnico penitenciario médico que labora en los Centros Penitenciarios, tendrá la obligación de brindar protección a la salud física y mental de las personas privadas de la libertad y de tratar sus enfermedades. Se brindará atención médica geriátrica especializada a las personas adultas mayores de sesenta años que cumplan sentencia en todos los Centros Penitenciarios, que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, a fin de garantizar su derecho a la salud, fortaleciendo el respeto a sus derechos humanos. Su adscripción será en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, pero se coordinarán con las áreas médicas que dependerán administrativamente de la Secretaría de Salud, la cual proporcionará dentro del ámbito de su competencia, la atención médica que las personas privadas de la libertad requieran. CAPÍTULO VIII Del Personal Supervisor de Aduanas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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