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Artículo 130 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los centros de rehabilitación social, mejor conocidos como cárceles, va a haber un grupo de trabajadores especializados que se llaman "personas técnicas penitenciarias". Su trabajo principal es, junto con las autoridades del centro y de la Subsecretaría, aplicar un plan para ayudar a las personas que están presas a reintegrarse de nuevo a la sociedad y a su familia cuando salgan de prisión. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo un reglamento y manuales que les indican cómo.

Texto oficial

Artículo 130. En los Centros Penitenciarios existirá la figura de las personas técnicas penitenciarias, que tendrán, de conformidad con el Reglamento y los manuales correspondientes, la función de aplicar en conjunto con las demás autoridades de los Centros Penitenciarios y de la Subsecretaría el tratamiento para llevar a cabo la reinserción social y familiar de las personas privadas de la libertad. Este personal formará parte del Servicio Profesional Penitenciario. CAPÍTULO VII Del Personal Médico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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