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Artículo 129 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de seguridad y custodia de las cárceles debe usar el uniforme oficial y todo el equipo que le toque usar para su trabajo, pero solo cuando esté trabajando, no en su tiempo libre. Además, no puede entrar armas de fuego a los centros penitenciarios, a menos que la seguridad del lugar esté en peligro. Las únicas armas que pueden usar deben ser dadas por la Subsecretaría (la autoridad encargada). En las cárceles de mujeres, si un guardia necesita tener contacto físico con las personas presas o hacer revisiones a ellas o a visitantes mujeres, ese guardia debe ser mujer, sí o sí.

Texto oficial

Artículo 129. El personal de Seguridad y Custodia utilizará el uniforme Reglamentario, así como los demás implementos inherentes a sus funciones, mismos que deberán usar exclusivamente en el ejercicio de las mismas. Asimismo, no deberá portar armas de fuego al interior de los Centros Penitenciarios, excepto en los casos de que se encuentre en riesgo la seguridad institucional. El armamento utilizado por el personal de seguridad solamente podrá ser provisto por la Subsecretaría. En el interior de los Centros Penitenciarios para mujeres, el personal de seguridad que por sus funciones requiera tener contacto físico con las personas privadas de la libertad, será exclusivamente del sexo femenino. Ésta misma disposición deberá observarse en los casos de revisiones a las personas privadas de la libertad y a visitantes mujeres en todos los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO VI De las Personas Técnicas Penitenciarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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