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Artículo 128 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que los guardias de las cárceles (personal de seguridad y custodia) tienen que estar bien entrenados para usar la fuerza solo cuando sea necesario y siempre respetando los derechos humanos, siguiendo las reglas internacionales. Estos guardias trabajan en equipo bajo un jefe y con disciplina, como lo marca el reglamento de la ley y un manual. Además, para que no se vuelvan rutinarios o tengan malas prácticas, deben cambiarlos de puesto seguido, ya sea de un área a otra dentro de la misma prisión o incluso a otra prisión diferente.

Texto oficial

Artículo 128. El personal de Seguridad y Custodia formará parte del Servicio Profesional Penitenciario y estará capacitado para el uso de la fuerza y el respeto a los derechos humanos conforme con lo establecido en los estándares internacionales. El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley y el Manual correspondiente. Este personal en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del Centro Penitenciario a otra, como de un Centro Penitenciario a otro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.