Artículo 127 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que dan cursos, preparan, examinan y entregan documentos oficiales a los guardias y personal de las cárceles de la Ciudad de México son consideradas trabajadores de confianza. Esto significa que tienen un puesto especial, no sindicalizado, y se les aplican las mismas reglas que dice esta ley. En pocas palabras, si tu trabajo es enseñar o certificar a los que cuidan las prisiones, entras en esta categoría.
Texto oficial
Artículo 127. Las personas encargadas de formar, capacitar, evaluar y certificar a los elementos adscritos al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, serán consideradas como personas trabajadoras de confianza y le serán aplicadas las mismas reglas previstas en esta ley. CAPÍTULO V Del Personal de Seguridad y Custodia
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