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Artículo 127 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que dan cursos, preparan, examinan y entregan documentos oficiales a los guardias y personal de las cárceles de la Ciudad de México son consideradas trabajadores de confianza. Esto significa que tienen un puesto especial, no sindicalizado, y se les aplican las mismas reglas que dice esta ley. En pocas palabras, si tu trabajo es enseñar o certificar a los que cuidan las prisiones, entras en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 127. Las personas encargadas de formar, capacitar, evaluar y certificar a los elementos adscritos al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, serán consideradas como personas trabajadoras de confianza y le serán aplicadas las mismas reglas previstas en esta ley. CAPÍTULO V Del Personal de Seguridad y Custodia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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