Artículo 126 de la LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la certificación sirve para dos cosas principales. La primera es reconocer si una persona tiene las habilidades, los conocimientos y la actitud necesarios para hacer su trabajo, según lo que piden las autoridades. La segunda es revisar que la persona no tenga problemas que pongan en riesgo su desempeño, como no cumplir con la edad o el perfil físico y médico requeridos, llevar un estilo de vida donde sus gastos y bienes sean coherentes con su salario, no tener adicciones al alcohol o drogas, no tener vínculos con el crimen organizado, no tener antecedentes penales por delitos graves, y cumplir con lo que marcan la Constitución y las leyes de seguridad pública.
Texto oficial
Artículo 126. La certificación tiene por objeto: I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por las instancias correspondientes; II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de sus funciones con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a: a) El cumplimiento de los requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; b) La observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; c) La ausencia de alcoholismo y/o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; d) La ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; e) El no haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar sujeta a procedimiento penal y no estar suspendida o inhabilitada, y f) El cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.